jueves, 2 de julio de 2015

Si vas a hacer botellón en Madrid, es mejor que perturbes la paz ciudadana.


Alguien que conozco me llamaba la atención sobre un hecho curioso, uno de esos absurdos que se montan a base de tanta ley, y es al que hemos llegado a la hora de que la policía municipal de la ciudad de Madrid imponga infracciones administrativas por aquello del botellón.

La situación es la siguiente. Tenemos dos leyes, cada una de las cuales aplican a una infracción diferente, y las instrucciones de la policía municipal de Madrid a sus agentes son claras:



Cuando se consume alcohol en la vía pública y se produce al mismo tiempo una "perturbación grave de la tranquilidad ciudadana", ha de aplicarse la nueva ley, la LO.4/2015 esa que hemos bautizado como Ley Mordaza. En caso de no estar produciéndose una "perturbación grave de la tranquilidad ciudadana", se ha de aplicar la Ley 5/2002 LDTA. Estas son las directrices, y son claras.

Hasta aquí bien. Pues no. Porque el problema es que sale mucho mejor liarla que estarse quieto si tienes alcohol. Literalmente, si estás haciendo un botellón y ves que no vas a poder librarte de la multa, lo mejor es que te pongas a dar muchos gritos, a mearte por todas partes y a despertar a los vecinos, porque te vas a ahorrar 500 euros.

La ley 4/2015, que puede consultarse en el BOE, considera entre sus infracciones leves (con multa mínima de 100 euros, la que se te aplicaría si no concurren otros factores) lo siguiente:

31.17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Sin embargo, ¿y si en vez de estar borracho gritando, vomitando y meándote en los portales estás bebiendo tranquilamente? Entonces se te aplicaría la  Ley 5/2002 LDTA, que puedes consultar en esta dirección, y en la que se indica en su punto 30.3 que

3. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal.
Acerca de las sanciones que supondría saltarse esto, en el artículo 52 de esta ley, punto 5.b), se indica que

b) En el caso del infractor mayor de edad, la sanción aplicable será el doble de la prevista en el cuadro general de sanciones, establecido en el artículo 59.1 de la presente Ley.

Y si nos vamos el punto 59.1 de esa misma ley, nos encontramos que:

Artículo 59.- De la cuantía de las sanciones 1. Las infracciones de la presente Ley se sancionarán con multas cuyas cuantías se regirán de acuerdo a la siguiente graduación: a) Infracciones leves, con multa desde 300 hasta 30.050 euros. 


Es decir, el doble de la cuantía indicada en el artículo 59 son 600 euros del ala, que es la multa que se te va a aplicar si en lugar de estar "perturbando gravemente la tranquilidad ciudadana" mientras bebes -que serían 100 euros de multa-, estás solo bebiendo.

Esto podría parecer una curiosidad sin consecuencias, podríamos pensar que bueno, que ante esta contradicción absurda se impondrá el sentido común, pero lo tremendo es encontrarse algo como con lo que abría el artículo: las directrices de la propia policía municipal de Madrid a sus agentes aclaran que para ajustarse a la legalidad deben aplicar una u otra ley dependiendo de si se está "perturbando gravemente la tranquilidad ciudadana", 100 euros si es así o 600 euros de multa si no hay tal perturbación: